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Federación española de enfermedades raras

Actualizamos la información sobre gestión de entidades y COVID-19

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Actualizamos la información sobre gestión de entidades y COVID-19

Fecha/Hora de publicación:

Ámbito: Estatal

¿CÓMO TE ACOMPAÑA FEDER?

Os recordamos que, en todo momento, como siempre vamos a manteneros informados por los canales habituales que tenemos establecidos: nuestra página web, boletín, de cómo os pueden afectar las diferentes normativas que se están publicando estos días en el marco del estado de alarma declarado con motivo del COVID-19

A su vez, también seguimos a vuestra disposición para resolver todas aquellas dudas que se os puedan generar en relación a todos aquellos temas que afecten a vuestra entidad. Podéis seguir planteando vuestras consultas a través de: sioasociaciones@enfermedades-raras.org" Para que dispongáis de información actualizada que puede afectar a vuestras entidades, en esta situación de estado de alarma, hemos desarrollado unos contenidos, a modo de preguntas frecuentes, que esperamos que os puedan ser de utilidad en estas circunstancias

Cambio en plazos de presentación de las cuentas anuales

Os enviamos las últimas publicaciones respecto a los plazos de formulación y presentación de cuentas:" Con fecha de 27 de mayo, se ha publicado el Real Decreto 19/2020 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/27/pdfs/BOE-A-2020-5315.pdf) por el que se adoptan medidas complementarias para paliar los efectos del Covid-19 y se modifica el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020 respecto a los plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas obligadas

Esta modificación implica que el plazo de formulación de 3 meses comenzará a contar desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas desde su formulación. Por lo tanto, las Fundaciones deberán tener aprobadas las cuentas dentro de los 10 primeros meses del ejercicio

En cuanto a las asociaciones declaradas de utilidad pública (Rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19:" *Artículo único.?Ampliación del plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal

Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma

*Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (BOE de 9 de mayo de 2020). Enlace al texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4899-consolidado.pdf"

Plazos administrativos

En el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece lo siguiente:" Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas

Esta información resulta de enorme relevancia para las entidades, fundamentalmente, respecto a las subvenciones

¿PUEDO REALIZAR LAS REUNIONES DE LA JD O ASAMBLEAS ONLINE EN ESTE PERÍODO DE ESTADO DE ALARMA?

La realización de reuniones de nuestros órganos de gobierno, y en consecuencia la adopción de acuerdos es primordial para cualquier entidad. Es por ello, que en el RDL 8/2020, de 17 de marzo ya se contemplaba esta cuestión, aunque se ha visto modificada por el RDL 11/2020, concretamente, de acuerdo al artículo 40 de la citada norma, mientras dure el estado de alarma, aunque no lo recojan los estatutos de la entidad:" Será posible la REUNIÓN de los órganos de la entidades y la adopción de acuerdos por medio DE VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN<(b> (conferencia telefónica múltiple), siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad, y así se recoja expresamente en el acta, que será remitida de inmediato, a las direcciones de correo electrónico de cada una de las personas asistentes

Estas mismas reglas se aplicarán al otro órgano de gobierno que es la asamblea

Las reuniones se considerarán celebradas en la sede social de la entidad

Por otra parte, será posible la ADOPCIÓN DE ACUERDOS, siempre que lo decida el presidente o que lo soliciten, al menos, 2 miembros del órgano, por medio de VOTACIÓN POR ESCRITO Y SIN QUE SE CELEBRE SESIÓN

Esto mismo será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que estén constituidas. La sesión, igualmente, se entenderá celebrada en el domicilio social

Una cuestión relevante y que cabe tener en cuenta, es que los plazos para la celebración de reuniones han quedado suspendidos para las reuniones que se convocaron antes de la declaración del estado de alarma. Estos pueden ser objeto de aplazamiento o de modificación en lo que se refiere al lugar, fecha y hora

En este sentido, las decisiones que tome la entidad sobre reunirse y adoptar acuerdos durante esta situación de estado de alarma, dependerá de ella, de sus necesidades, sus características y de sus miembros. Si, a pesar de las circunstancias se opta por llevar a cabo estas reuniones, será fundamental que todas las personas que asistan a estas reuniones telemáticas, ya sean juntas directivas, asambleas generales (ordinarias/extraordinarias), lo hagan con todas las garantías, por tanto, deberán asegurarse que todas ellas cuentan con los medios necesarios para garantizar su identidad, y la autenticidad de los votos para que se alcancen acuerdos, por ello deberán asegurarse de que la conexión bilateral-multilateral de quienes asistan en remoto, es en tiempo real con imagen y sonido

Para finalizar, una última cuestión que también recoge este Real Decreto, hace referencia a la presentación de CUENTAS ANUALES, si se trata de una entidad que tiene esta obligación, también se ha recogido la posibilidad de ampliar los plazos legales para su elaboración, aprobación y presentación, al igual que otros documentos que puedan ser exigidos legalmente

En lo que se refiere a las cuentas anuales, se mantendrá la suspensión del plazo de 3 meses, a contar desde el cierre del ejercicio social para su formulación, mientras dure el estado de alarma, siendo de aplicación esta disposición a las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas. No obstante, puede darse la formulación de estas cuentas en el período de alarma, y es posible su verificación contable dentro del plazo que se ha establecido legalmente, aunque es posible también acogerse a la prórroga

Se dará la misma situación en lo que se refiere a la extensión del plazo de auditoría de cuentas, que será a los 2 meses siguientes del estado de alarma

¿QUÉ OCURRE CON LOS PLAZOS DE LAS SUBVENCIONES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Tal como se recoge en las Disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concretamente en su apartado 1º, se establece: “la suspensión de términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”

En relación a esta cuestión la Abogacía del Estado ha emitido un informe en relación a la interpretación de este precepto que puede prestarse a confusión, y que puede ser relevante a la hora de proceder una vez finalice el estado de alarma, en cuanto a los trámites administrativos que correspondan, como es el caso que aquí nos ocupa

En primer lugar, establecer la diferencia entre suspensión e interrupción: “se suspenden los términos y se interrumpen los plazos”. Hablamos de términos, cuando se fija una fecha determinada. En cambio, el plazo se refiere al período de tiempo existente entre un día inicial y un día final

Por otra parte, este mismo informe, también pone de manifiesto que los conceptos “suspensión” e “interrupción” no son sinónimos, ya que la suspensión de un plazo supone que este se detiene “se congela en el tiempo” por la circunstancia que se ha contemplado (en este caso, el estado de alarma), y se reanuda, cuando la circunstancia desaparezca. (Es decir, si un plazo es de 30 días se suspende en el día 15 y en el momento de reanudación quedarán solo 15 días para que expire)

Sin embargo, cuando nos referimos a la interrupción de un plazo, una vez que se da la circunstancia que lo interrumpe, el plazo vuelve a iniciarse, a contar desde cero (es decir, si el plazo estaba establecido en 30 días, y habían transcurrido 10, no empezará a contar desde ese 10º día, sino que volverá a iniciarse desde el principio)

En base a lo expuesto, a través del citado informe se pone de manifiesto que existe una contradicción entre la rúbrica de la disposición adicional 3ª “Suspensión de plazos administrativos”, y el texto que sigue a continuación: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos”, ya que suspensión e interrupción son conceptos jurídicos diferentes y con consecuencias jurídicas también diferentes

Establecida esta aclaración, respecto a la interpretación de este precepto se dará prioridad a la expresión contenida en la rúbrica del precepto, y en consecuencia prevalecerá la suspensión de plazos procedimentales y no la interrupción. Lo cual implica que “contará el tiempo que reste en el momento en que este hubiera quedado suspendido, sin que en ningún caso, vuelva a comenzar de nuevo el plazo”

En conclusión, en cuanto a los plazos, lo que debemos tener en cuenta como entidad es que el citado informe de la Abogacía del Estado, concluye que: “el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero”

¿CÓMO PUEDE AFECTAR EL ESTADO DE ALARMA A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS QUE MI ENTIDAD HA OPTADO?

El artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que sus dos apartados, lo siguiente:"

  • 1.-En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas, que prevé el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 463/2020 (14 de marzo de 2020) podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque esto no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
  • 2.-También podrán ser modificadas, a instancia de beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: las subvenciones concedidas de forma directa, sin necesidad de que sea modificado en su caso, el Real Decreto previsto por el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado primero.

¿Cómo se articulará este procedimiento?

Se ampliarán los plazos de ejecución y justificación que corresponde cumplir a la entidad que ha optado a las subvenciones que se conceden por concurrencia competitiva y también a las subvenciones de concesión directa. Y en consecuencia, también se ampliarán los de comprobación y posterior pago que corresponden a la administración

La entidad deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que restaba tras su finalización para llevar a cabo, bien la propia actividad, o en su caso, su justificación o comprobación.A la administración en cuestión le corresponderá dictar el instrumento que establezca esta ampliación

El precepto 54.2 del citado decreto será de aplicación a las subvenciones de concesión directa (por lo que no debería afectar al Decreto de concesión directa de Programas pendiente de pago). Aunque cuando el objeto de la subvención sea la Financiación de gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución que se estableció inicialmente NO PODRÁ SER MODIFICADO.**Importante: lo aquí recogido continuará vigente, hasta un mes después de que haya concluido el estado de alarma

MI ENTIDAD HA TENIDO QUE SUSPENDER O REDUCIR SU ACTIVIDAD, Y NO PUEDE SEGUIR PRESTANDO SERVICIOS A TRAVÉS DEL PERSONAL CONTRATADO PARA ELLO ¿QUÉ MEDIDAS PUEDO APLICAR?

Son varias las medidas a las que puedes acogerte, para que la sostenibilidad de tu entidad no se vea comprometida, y puedas mantener los puestos de trabajo mientras dure esta situación, para que cuando pase, también sea más fácil recuperar tu actividad

GESTIONAR UN ERTE

Esta es una medida de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar los despidos, que estará vigente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, con motivo de la declaración del estado de alarma, que es una causa de fuerza mayor.Esto va a representar que las empresas y autónomos, y en consecuencia también las entidades puedan prescindir, mientras dure el ERTE de sus empleados, quedando la empresa exenta de las obligaciones de abonar la nómina y la totalidad o parte de los seguros sociales. Leer más" OTRAS OPCIONES A LAS QUE PUEDES ACOGERTEEn los artículos 34 y 35 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se recogen dos medidas que pueden contribuir a paliar las consecuencias de esta crisis que afectan a pequeñas empresas y trabajadores autónomos, con lo cual, las entidades que tengan a personal contratado también podrían beneficiarse

Dichas medidas son las que siguen:

  • 1.- Se ha facultado a la TGSS, previa solicitud de la empresa/entidad interesada, a otorgar MORATORIAS por un plazo de 6 meses, sin intereses, para las cotizaciones de las empresas comprendidas entre los meses de abril y junio de 2020. La solicitud de moratoria deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso de los períodos afectados por la moratoria.
  • La concesión se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud y no es aplicable a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta.
  • 2.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Las empresas/entidades podrán solicitar el APLAZAMIENTO en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo período de ingreso comprenda entre los meses de abril y junio de 2020, aplicándose un interés reducido el 0,5 %.

La solicitud de aplazamiento deberá efectuarse antes de que transcurran los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso

**INFORMACIÓN IMPORTANTE:

“Respecto de las cotizaciones correspondientes al mes de abril, sólo es posible solicitar aplazamiento de pago, pero respecto de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo y junio, se podrá optar entre solicitar una moratoria o el aplazamiento del pago, según convenga. Las cotizaciones correspondientes al mes de julio sólo podrán ser objeto de moratoria”.

Más información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/5e520087-dc2f-4375-9221-43a9fdb62658#020820Moratorias

Última actualización 18/05/2020

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