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Federación española de enfermedades raras

Instamos a mejorar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de las personas con enfermedades raras y discapacidad superior al 45%

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Instamos a mejorar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de las personas con enfermedades raras y discapacidad superior al 45%

Fecha/Hora de publicación:

Ámbito: Estatal

La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) insta al Gobierno a garantizar que las personas que conviven con estas patologías y con una discapacidad superior al 45% pueden acceder sin restricciones a la jubilación anticipada, una prioridad histórica de la organización que toma ahora mayor actualidad con las recomendaciones realizadas desde el Pacto de Toledo</p><p>
En concreto, la noticia se produce días después de que la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos de dicho Pacto de Toledo emplazara al Gobierno al «establecimiento de mecanismos de anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con grados de discapacidad que comporten menor esperanza de vida» y en la misma semana en que se ha reunido con la Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social</p><p>
Se trata de una necesidad que FEDER viene manifestando desde hace años, teniendo en cuenta que estas patologías son en su mayoría crónicas, degenerativas, discapacitantes y, en el 65% de los casos, graves e invalidantes, reduciendo la esperanza de vida de quienes conviven con ellas. A ello se une que si bien este derecho «está contemplado en la ley, cuenta con grandes dificultades en su ejercicio dadas las condiciones restrictivas de acceso recogidas en la normativa», en palabras de Juan Carrión, Presidente de FEDER y su Fundación</p><p>
De hecho, en una entrevista publicada por eldiario.es el 3 de noviembre, José Luis Escrivá, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, se comprometió a mejorar dichas condiciones de acceso teniendo en cuenta que las cifras de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% que se han acogido a la jubilación anticipada en los últimos 10 años han sido 2.675. Tal y como se recoge en la entrevista, «en 2019 fueron 198 personas y en un "año normal", como 2015, fueron 345. "Esto no es nada, es muy triste. Esto no debería ocurrir", ha afirmado el Ministro, que ha reconocido que al comprobar las cifras "no he podido más que comprender que la regulación es absolutamente insuficiente"»</p><p>
Barreras en el acceso a la jubilación anticipada"
En concreto, FEDER ha identificado tres barreras en la normativa actual que regula el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad. En primer lugar, explica Carrión que «el Real Decreto enumera de forma cerrada las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción, lo que deja fuera la realidad de muchas personas y contradice el propio espíritu de la ley». A este respecto, la propuesta de FEDER pasa porque la norma habilite la posibilidad a que otras enfermedades no numeradas y que cursan con una esperanza de vida reducida puedan acceder a la jubilación anticipada, para que pueda hacerse efectivo ese derecho</p><p>
En segundo término, el Real Decreto exige que los beneficiarios de este derecho hayan convivido con un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante el periodo mínimo de cotización. Desde FEDER explican que la norma debe permitir que el grado de discapacidad deba ser acreditado en el momento de solicitud de la prestación o en el año anterior a la misma y no durante todo el periodo, como se exige en la actualidad</p><p>
Por último, para acceder a este derecho, el Real Decreto obliga a haber trabajado un tiempo no inferior al periodo mínimo de cotización de 15 años. Sin embargo, desde el colectivo de pacientes «creemos que es necesario establecer un periodo mínimo de cotización que se adapte a la situación de cada persona y de su enfermedad» resume Carrión. Ante ello, FEDER insta a reducir de forma proporcional el periodo mínimo de 15 años que establece la norma</p><p>
En concreto, la organización explica que puesto que la esencia de la norma es proteger que personas con una esperanza de vida reducida puedan acceder anticipadamente a la jubilación no se justifica que se exija el mismo número de años cotizados que en una jubilación ordinaria</p><p>
Compromiso de la Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social"
En esta misma línea, FEDER ha hecho traslado de estas y otras prioridades a María del Carmen Armesto, Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social, y Daniel García Sánchez, Subdirector General de Incapacidades Temporales, en una reunión mantenida hace unos días</p><p>
En ella, la Dirección General se comprometió a revisar en profundidad la normativa reguladora de la jubilación anticipada, pero también la vinculada a la prestación por hijo a cargo con cáncer o enfermedad grave regulada en el Real Decreto 1148/2011. Y es que si bien en 2019 se actualizó el Anexo del Real Decreto para ampliar las enfermedades que dan acceso a la prestación, aún quedan otras prioridades por cubrir</p><p>
En concreto, tal y como viene trasladando FEDER en los últimos años y como elevó al Instituto Nacional de Seguridad Social, es necesario garantizar que «si persiste la situación que originó el reconocimiento de la prestación, la misma pueda tener continuidad más allá del cumplimiento de la mayoría de edad. Y todo ello porque a partir de esa edad es precisamente cuando puede ser más necesario el subsidio para sus padres los cuales han de hacer frente a los cuidados de un hijo con una enfermedad degenerativa» subraya Juan Carrión, Presidente de FEDER y su Fundación</p><p>
Última actualización 20/11/2020"

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