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Federación española de enfermedades raras

Decisión de la Comisión 2009

Comisión europea

Categoría

Fecha del documento

Autoría

Comisión Europea

El siguiente documento recoge Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS).

El artículo 48 del Reglamento (CE) no 767/2008 establece una aplicación progresiva de las operaciones del VIS. Por consiguiente, es necesario determinar las primeras regiones donde los datos que se tratarán en el VIS, incluidas fotografías e impresiones dactilares, se recogerán y transmitirán al VIS respecto de todas las solicitudes de visado en la región de que se trate, durante las primeras fases de la aplicación progresiva. (2) El artículo 48, apartado 4, del Reglamento (CE) no 767/2008 establece que la determinación de estas regiones se hará de acuerdo con los siguientes criterios: el riesgo de inmigración ilegal, las amenazas a la seguridad interna de los Estados miembros y la viabilidad de recoger datos biométricos de todas las localidades de esa región. (3) La Comisión ha realizado una evaluación de las distintas regiones según lo definido en 2005 por los expertos de los Estados miembros para la aplicación progresiva del VIS, y teniendo en cuenta, especialmente para el primer criterio, elementos tales como los índices medios de denegación de visado y denegación de entrada para cada una de las regiones en cuestión, y, para el tercer criterio, el hecho de que la presencia o la representación consular deba aumentarse en determinadas regiones para aplicar eficazmente el VIS en estas regiones.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2009
Comisión europea