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Tipo de posicionamiento: ActualidadÁmbito: NacionalFuente: Plena Inclusión | Posicionamiento de Plena Inclusión y la Asociación Española de Fundaciones Tutelares sobre lo establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Criterio de Gestión hecho público de fecha 16 de febrero de 2022, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica
El movimiento asociativo a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo representado por Plena Inclusión, así como las entidades proveedoras de apoyo integradas en la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), muestran su rechazo y preocupación con lo establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el reciente Criterio de Gestión hecho público de fecha 16-02-2022, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, que establece que en tanto no se produzca la modificación legal a que en ella se hace referencia, no se aplicará la asimilación prevista en la Disposición Adicional 25ª de la Ley General de la Seguridad Social a las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica establecidas en el Título XI, Capítulo I, del Código Civil, tras su modificación operada por medio de la Ley 8/2021.
La indicada Disposición Adicional 25ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 31-10-2015), establece que se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces; lo que, por tanto, permite a las personas en tal situación acceder las prestaciones de la Seguridad Social que exigen en ese grado de discapacidad.
La sustancial reforma operada en el Código Civil y en la Legislación procesal, mediante la Ley 8/2021 (BOE 03-06-2021), consecuencia de la ratificación por España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (BOE 21-04-2008), ha logrado que dichas personas dejen de pasar por el procedimiento traumático de la incapacitación judicial, sustituido ahora por un modelo versátil para la provisión de apoyos que permite el ejercicio de su capacidad jurídica a las personas con discapacidad. Lo anterior supone que el Código Civil, mediante la reforma operada, ha sustituido la incapacitación judicial que regulaba el mismo hasta el pasado año, por el nuevo sistema de provisión de apoyos que ahora regula el Titulo XI, del Capítulo I del Código Civil.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha realizado una interpretación restrictiva de la Ley que regula su actuación, con la que hace imposible aplicar el grado del 65% y sus consecuencias a las personas con discapacidad que hayan de acceder al nuevo modelo de provisión de apoyos regulado por el Código Civil y por la Ley Procesal, a las que, en virtud de tal interpretación, no se les aplicaría, según los nuevos criterios, lo dispuesto en la Disposición Adicional 25ª antes indicada.
La citada interpretación restrictiva conlleva facultar al Ejecutivo la decisión de no aplicar lo dispuesto en la ley, lo que resulta contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y no arbitrariedad, que garantiza la Constitución Española en sus artículos 9, 14 y 49. Además, con ello se impide que personas con discapacidad a las que se les presten los apoyos previstos en el nuevo sistema –y por tanto ya no serán incapacitadas judicialmente–, no puedan acceder a prestaciones para las que la ley les reconoce un derecho subjetivo, privándolas de unos medios económicos básicos que en muchos casos resultan imprescindibles para su supervivencia.
En este sentido, denunciamos y rechazamos la errónea interpretación que el INSS realiza en indicado Criterio General de 12 de febrero de 2022, que supone una grave pérdida de derechos para las personas con discapacidad, además de una interpretación contraria a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Sí, como en aquel Criterio se recuerda, ha de producirse la modificación legal prevista en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones, el INSS debe aguardar a que el legislador determine lo procedente en un texto legal, y no atribuirse la facultad de aplicar restrictivamente la Ley General de la Seguridad Social, ignorando el cambio que el vigente Código Civil ha supuesto para la consideración jurídica de las personas con discapacidad, quienes por imperativo legal, ahora no pueden ser incapacitadas judicialmente.
Plena Inclusion, y la AEFT, adoptarán todas las medidas legales necesarias para evitar que esa interpretación restrictiva, no prevista en la propia ley, perjudique a quienes precisan acceder a tales prestaciones.
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